A través de la Ley 154 creo un Registro de Generadores de Residuos Patogénicos, el cual establece que los establecimientos que generen Residuos de este tipo deben obligatoriamente estar inscriptos.
La Subsecretaria de Medio Ambiente Dirección General de Política y evaluación Ambiental del Gobierno de la Cuidad se encarga de corroborar que las mismas estén cumpliendo con la ley 154 y DR. 1886/01.
A los fines de la presente Ley se consideran residuos patogénicos:
- Los provenientes de cultivos de laboratorio; restos de sangre y sus derivados;
- Restos orgánicos provenientes del quirófano, de servicios de hemodiálisis, hemoterapia, anatomía patológica, morgue;
- Restos, cuerpos y excremento de animales de experimentación biomédica;
- Algodones, gasas, vendas usadas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables y otros elementos que hayan estado en contacto con agentes patogénicos y que no se esterilicen;
- Todos los residuos, cualesquiera sean sus características, que se generen en áreas de alto riesgo infectocontagioso;
- Restos de animales provenientes de clínicas veterinarias, centros de investigación y académicos.
Para aquellas farmacias que aun no han realizado la correspondiente inscripción aqui encontrara los requisitos que tienen que presentar en Asofar para que nosotros podamos realizar la correspondiente inscripción, y proseguir con el seguimiento del expediente. Ante cualquier consulta comunicarse via mail a tramites@asofar.com y/o ximena@asofar.com